VIOLENCIA DE GÉNERO
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
La violencia de género es un tipo de agresión física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas basada en su orientación o identidad sexual, sexo o género. Este tipo de violencia, que impacta la identidad y el bienestar de la persona afectada, se desarrolla en un sistema de relaciones de dominio de los hombres sobre las mujeres.
Somos una organización sin fines de lucro integrada principalmente por abogadas que combatimos la impunidad. A través del litigio estratégico queremos lograr que se reconozca que tú, nosotras y todo México es víctima de la corrupción. Además, desde Tojil colaboramos con nuestras instituciones en el desarrollo de políticas públicas, para que todos tengamos acceso a la justicia.
Súmate a ser parte de la solución de nuestro principal problema.
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¿QUÉ ES EL GÉNERO?
A diferencia del concepto de sexo (que se refiere a las diferencias y características biológicas), el género es el conjunto de ideas, comportamientos y atribuciones que una sociedad en un tiempo y contexto específicos considera apropiados para cada sexo, es decir que estas formas varían de una cultura a otra y que se transforman con el tiempo. El género impacta en la manera en que las personas construimos nuestra identidad y nos relacionamos con los demás.
¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?
La perspectiva de género es una metodología y una serie de mecanismos que permiten identificar la discriminación, la desigualdad y la exclusión que sufren las mujeres. También establece las acciones que deben emprenderse para crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad entre mujeres y hombres. Siempre que atiendan casos con mujeres involucradas, las procuradurías y las fiscalías deben usar esta herramienta para identificar y vigilar si las acciones, conductas u omisiones generan daño o sufrimiento a las víctimas.
¿Qué formas puede tomar la violencia de género?
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PSICOLÓGICA
Es cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica. Puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, el aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (LGAMVLV, 2020, art. 6º, fr. I).
Física
Es cualquier acto que causa daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas (LGAMVLV, 2020, art. 6º, fr. II).
Patrimonial
Es cualquier acto u omisión que pone en riesgo la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, la sustracción, la destrucción, la retención o la distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima (LGAMVLV, 2020, art. 6º, fr. III).
Económica
Se refiere a toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas o la percepción de un salario menor por igual trabajo en un mismo centro laboral (LGAMVLV, 2020, art. 6º, fr. IV).
Sexual
Se refiere a cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto (LGAMVLV, 2020, art. 6º, fr. V).
Digital
Son aquellos actos realizados mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento; que atentan contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias (LAMVLVCdmx, 2020, art. 7o, fr. X).
Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) reconoce varias modalidades en las que se presenta la violencia de género:
Violencia familiar
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, es decir de convivencia estable entre dos personas no unidas por matrimonio (LGAMVLV, 2020, art. 7º).
Violencia laboral
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual (LGAMVLV, 2020, art. 10).
Violencia en la comunidad
Violencia institucional
Se refiere a los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (LGAMVLV, 2020, art. 18).
Violencia feminicida
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal (LGAMVLV, 2020, art. 21).