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Principales delitos cometidos contra las mujeres en CDMX

En la Ciudad de México, el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) contiene el catálogo de conductas que se consideran delitos. Aquí, los delitos a los que las mujeres estamos más expuestas:

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Violencia familiar

Sanciona a quien cometa cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, en contra de (CPDF, 2018, art. 200):

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o el ex concubinario;
II. Familiares ascendentes o descendentes (padres, hijos, nietos) o colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos y sobrino nietos);
III. El adoptante o adoptado;
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y
V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Lesiones

Sanciona a la persona que provoca cualquier daño o alteración en la salud de otra persona, mediante heridas, golpes, fracturas, contusiones, escoriaciones, quemaduras y otras formas de daño que dejen huella material en el cuerpo humano (CPDF, 2018, art. 130).

Acoso sexual

Sanciona a quien pida (para sí o para otro) o realice en otra persona una conducta sexual no deseada por la víctima, y que como consecuencia de esa conducta cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lastime su dignidad (CPDF, 2018, art.179).

Violación

Sanciona a quien por medio de la violencia física o moral (agresiones psicológicas o amenazas) realice cópula con una persona (hombre o mujer). Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Igualmente se sanciona a quien introduzca un objeto, instrumento, elemento o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene (manos, dedos, etcétera), haciendo uso de la violencia física o moral. Si entre el agresor y la víctima existe un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, será indispensable que la víctima presente su denuncia para que los hechos sean investigados (ver abajo el apartado de delitos de querella) (CPDF, 2018, art. 174).

Violación equiparada

Se sanciona igual que la violación a quien tenga una relación sexual o introduzca cualquier objeto, instrumento, elemento o cualquier parte del cuerpo humano (manos, dedos, etcétera), por vía anal o vaginal, en una persona que debido a su edad o su estado mental no tenga la capacidad de comprender el hecho o, por cualquier razón, no pueda resistirlo. (CPDF, 2018, art. 175).

Abuso sexual

Sanciona a quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo. Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual cualquier acción con sentido lascivo y de contenido sexual que se cometa intencionalmente. El acto sexual comprende tocamientos o manoseos corporales obscenos que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. (CPDF, 2018, art. 176).

Abuso sexual equiparado

Sanciona a quien sin intención de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento o por cualquier causa no pueda resistirlo, y le obligue a observar o ejecutar dicho acto (CPDF, 2018, art. 177).

Feminicidio

El delito de feminicidio lo comete quien, por razones de género, priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando la víctima (CPDF, 2018, art. 148 bis):
I. Muestre signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. Muestre lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, antes o después a la privación de la vida;
III. Haya sido amenazada, acosada, lesionada o violentada por su agresor;
IV. Su cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
V. Haya sido incomunicada antes de su fallecimiento; o
VI. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental (matrimonio, concubinato, noviazgo, sociedad de convivencia), afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
VII. Se haya encontrado en estado de indefensión.

En la Ciudad de México, de igual manera, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece infracciones administrativas para las siguientes conductas en el artículo 26, fracciones VIII, IX y X.

a) Condicionar, insultar o intimidar a la mujer que alimente a una persona lactante en el espacio público,
b) Expresar palabras con connotación sexual a una persona,
c) Realizar tocamientos del propio cuerpo con intención lasciva, así como la exhibición de órganos sexuales frente a otra persona.

¿Qué opciones existen para las víctimas de violencia de género en la cdmx?

Si eres víctima de cualquier tipo de violencia de género en la Ciudad de México (CDMX), el gobierno pone a tu disposición dos formas de ayuda: