Tras la extradición de Emilio Lozoya (ex director de PEMEX) con motivo de acusaciones vinculadas al caso Odebrecht, las autoridades mexicanas utilizaron uno de los momentos más convulsivos derivado de la crisis sanitaria por COVID-19 para manejar este caso de manera irregular, en opacidad y lejos del escrutinio público. Ante este escenario, TOJIL solicitó que se le reconociera el carácter de vÃctima de por los hechos de corrupción durante el procedimiento penal y, de este modo, evitar que el caso quedará en impunidad.
En febrero de 2019, Lozoya fue detenido en España por presuntamente haber recibido sobornos por millones de dólares de la constructora brasileña Odebrecht. En junio del mismo año se anunció que Lozoya habÃa aceptado ser extraditado a México, lo que generó gran interés de la ciudadanÃa por conocer los hechos que le atribuÃa la FiscalÃa General de la República. Finalmente, en julio de 2020, Lozoya llegó a la Ciudad de México.
Para cumplir con lo establecido en la Ley, Lozoya debÃa ser presentado ante un juez federal desde el momento en que arribó al paÃs para que se le comunicarán los hechos que se le atribuÃan y para que se resolviera su situación jurÃdica. No obstante, su primera comparecencia a audiencia demoró casi un mes. Lozoya fue vinculado a proceso por lavado de dinero, asociación delictuosa y cohecho en esta audiencia. Desafortunadamente, debido a las condiciones impuestas por el Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la pandemia de COVID-19, las autoridades restringieron el principio de publicidad de las audiencias penales y la ciudadanÃa no pudo acceder a la misma.
Lozoya y su defensa informaron que estaban en negociaciones para acceder a una figura penal denominada criterio de oportunidad, a través de la cual una persona puede quedar exonerada a cambio de que aporte de información sobre otros delitos u otros imputados en el mismo delito. Lozoya solicitó la aplicación de esta figura jurÃdica a cambio de proporcionar información relacionada con actos de corrupción de diversos funcionarios, entre ellos el expresidente Enrique Peña Nieto.
TOJIL considera que la aplicación de un criterio de oportunidad resulta ilegal en casos de gran corrupción como éste, al tratarse de un caso de interés público y estar explÃcitamente prohibido en la ley. Ante este posible escenario ilegal de impunidad, en julio de 2020 TOJIL solicitó a la FiscalÃa que le reconociera la calidad de vÃctima y le permitiera acceder a los registros de la investigación argumentando que el delito de corrupción afecta bienes jurÃdicos de naturaleza colectiva, principalmente el de la correcta administración pública.
En agosto de 2020 la FiscalÃa negó la calidad de vÃctima a TOJIL y, por ende, promovimos una demanda de amparo indirecto. Inicialmente, un Juzgado de Distrito nos negó el amparo e interpusimos un recurso de revisión. Desafortunadamente, el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida e impidió la participación de la sociedad en la lucha anticorrupción al negarnos la calidad de vÃctimas en el proceso penal.
Han transcurrido casi a 3 años desde que TOJIL emprendió esta batalla legal por el reconocimiento de las vÃctimas de corrupción en el caso Lozoya con el fin de evitar que éste quede impune. Actualmente monitoreamos cercanamente el caso asistiendo como público a las audiencias y difundiendo el desarrollo del caso. Recientemente, con base en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, TOJIL solicitó al Juez de Control que permita a nuestra organización y otras organizaciones de derechos humanos tener acceso remoto y en tiempo real a las audiencias de este caso con el fin de actuar como una contralorÃa social y garantizar que se respete el debido proceso y los derechos humanos.
Asimismo, en julio de 2023 presentamos un amicus curiae en el que argumentamos que el presente caso no debe ser resuelto a través de un acuerdo reparatorio o criterio de oportunidad. Dichas figuras son improcedentes y su aplicación en este caso resultarÃa ilegal, los delitos imputados (cohecho, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilÃcita) no se persiguen por querella o requisito equivalente, no admiten perdón de la vÃctima, no son delitos culposos y no son de naturaleza patrimonial.
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